miércoles, 10 de diciembre de 2014
miércoles, 3 de diciembre de 2014
Ensayo
Luego de las diversas actividades realizadas en las últimas
semanas, en las que se ha compartido información relacionada a diversas
herramientas informáticas que tenemos a nuestra disposición en la web (bases de
datos de legislación, de jurisprudencia, aplicaciones de gobierno electrónico,
entre otros):
a)
¿Cuál
considera usted que es la herramienta de mayor utilidad para el quehacer
cotidiano de un operador del derecho en general?
b)
En
el caso de jueces y fiscales ¿Cómo impactan las nuevas tecnologías en sus
actividades cotidianas?
Elabore y publique en su blog, un texto de al menos 5
párrafos en el que además de dar respuesta a las dos preguntas formuladas,
incorpore sus ideas propias respecto a los aportes de las nuevas tecnologías a
nuestra sociedad.
miércoles, 26 de noviembre de 2014
Resoluciones Administrativas del OSCE, SUNARP y de SERVIR
OSCE
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/resoluciones-emitidas-por-el-tribunal
SUNARP
https://www.sunarp.gob.pe/busqueda/index.asp
SERVIR
http://inst.servir.gob.pe/index.php/es/tribunal/resoluciones-por-tema.html
miércoles, 19 de noviembre de 2014
Base de Datos de Jurisprudencia del TC
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
INSTRUCCIONES
|
Este es el sistema de
búsqueda de sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional. Para poder
ubicar de manera eficiente la información que necesite deberá
llenar los campos requeridos de manera correcta.
|
miércoles, 12 de noviembre de 2014
BASES DE DATOS DE JURISPRUDENCIA EN EL PERU
¿Qué
es la Jurisprudencia?
Concepciones:
1.
Conjunto
de normas y principios imperativos contenidos en las decisiones de los órganos
jurisdiccionales.
2.
Interpretaciones
reiteradamente concordantes del orden jurídico positivo hechas por órganos
jurisdiccionales.
De las concepciones antes señaladas podemos
señalar lo siguiente:
a)
La jurisprudencia sirve
para explicar: si la ley es oscura. Su aplicación por los órganos judiciales
supone aclarar y fijar su alcance.
Aclarar el sentido del proceso legal oscuro o dudoso.
b)
Sirve
para adaptar el derecho escrito a las circunstancias de la realidad
administrativa.
c)
Contribuye
a la sistematización del derecho administrativo.
d)
La
creación del Derecho, es una obra conjunta entre el legislador y el juez, ya
que el legislador dicta la ley y esta se aplica por el juez quien mediante la
interpretación en relación a un hecho concreto toma una decisión. Esta
interpretación servirá de fundamento para casos futuros similares evitando
respuestas jurídicas contradictoras, y siguiendo el principio de
predictibilidad[1] que es uno de los presupuestos más
importantes de la seguridad jurídica de un país.
Ahora bien, cuál es la diferencia entre jurisprudencia
y precedente
El
Código Procesal Constitucional[2],
establece que: “Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad
de cosa juzgada constituyen precedente
vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su
efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del
precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan
la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente”.
De
acuerdo con este texto, las sentencias del Tribunal Constitucional pueden o no
ser vinculantes para el propio Tribunal y demás órganos del Estado.
Constituirán precedente vinculante, o sea tendrán un efecto normativo general
cuando así lo exprese el propio texto de la sentencia, en cambio, cuando no
contengan esta declaración, no tendrán la calidad de precedente normativo
obligatorio.
La
incorporación del precedente constitucional vinculante, en los términos en que
precisa el Código Procesal Constitucional, genera la necesidad de distinguirlo de la jurisprudencia que
emite este Tribunal. Las sentencias del Tribunal Constitucional, dado que
constituyen la interpretación de la Constitución del máximo tribunal
jurisdiccional del país, se estatuyen como fuente de derecho y vinculan a todos
los poderes del Estado. Asimismo, conforme lo establece el artículo VI del
Código Procesal Constitucional y la Primera Disposición General de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, N° 28301, los jueces y tribunales
interpretan y aplican las leyes y reglamentos conforme a las disposiciones de
la Constitución y a la interpretación que de ellas realice el Tribunal
Constitucional a través de su jurisprudencia en todo tipo de procesos. La
jurisprudencia constituye, por tanto, la doctrina que desarrolla el Tribunal en
los distintos ámbitos del derecho, a consecuencia de su labor frente a cada
caso que va resolviendo[3].
En
cuanto al precedente, tanto la jurisprudencia como el precedente tienen en
común la característica de su efecto vinculante, en el sentido de que ninguna
autoridad, funcionario o particular puede resistirse a su cumplimiento
obligatorio, el Tribunal, a través del precedente constitucional, ejerce un
poder normativo general, extrayendo una norma a partir de un caso concreto.
De
lo expuesto, y para efectos didácticos podemos decir que la jurisprudencia
administrativa se clasifica considerando el órgano del cual emanan, así
propiamente jurisdiccional cuando emanan del Tribunal Constitucional o del
Poder Judicial. Y administrativa cuando emanan de instancias administrativas
como el Tribunal Fiscal y otros tribunales como el del INDECOPI, SERVIR, entre
otros.
¿Dónde
buscar jurisprudencia?
Agotamiento de la Vía Administrativa:
Contienda
de competencia - Procedente del Órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos
de protección al consumidor
Recurso
de revisión – Procedente de la Comisión de Protección al Consumidor:
BUSCADORES:
[1] Ley N° 2744 - Ley del Procedimiento Administrativo
General. Artículo IV.- Principios del
procedimiento administrativo. 1.15. Principio de predictibilidad.- La autoridad
administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes
información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a
su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál
será el resultado final que se obtendrá.
[2] Artículo VII del
Código Procesal Constitucional, Ley 28237
miércoles, 15 de octubre de 2014
Principales Bases de Datos de Legislación en el Perú
Bases de Datos de Legislación en el Perú
SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURÍDICA
ARCHIVO DIGITAL DE LA LEGISLACIÓN EN EL PERÚ
NORMAS LEGALES DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
miércoles, 1 de octubre de 2014
Diez años de Gobierno Electrónico en el Perú
Video elaborado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico - ONGEI
miércoles, 24 de septiembre de 2014
Ley de Firmas y Certificados Digitales
LEY Nº 27269
CONCORDANCIAS: D.S. N° 052-2008-PCM (Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales)
OTRAS CONCORDANCIAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.
Entiéndase por firma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.
CONCORDANCIA: D.S. Nº 004-2007-PCM, Art. 2
R.SBS Nº 1270-2007
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica a aquellas firmas electrónicas que, puestas sobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a los mismos, puedan vincular e identificar al firmante, así como garantizar la autenticación e integridad de los documentos electrónicos.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 004-2007-PCM, Arts. 1 y 55
D.S. N° 052-2008-PCM, Reglamento, Art. 73
DE LA FIRMA DIGITAL
Artículo 3.- Firma digital
La firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.
DEL TITULAR DE LA FIRMA DIGITAL
Artículo 4.- Titular de la firma digital
El titular de la firma digital es la persona a la que se le atribuye de manera exclusiva un certificado digital que contiene una firma digital, identificándolo objetivamente en relación con el mensaje de datos.
Artículo 5.- Obligaciones del titular de la firma digital
El titular de la firma digital tiene la obligación de brindar a las entidades de certificación y a los terceros con quienes se relacione a través de la utilización de la firma digital, declaraciones o manifestaciones materiales exactas y completas.
DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES
Artículo 6.- Certificado digital
El certificado digital es el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, la cual vincula un par de claves con una persona determinada confirmando su identidad.
Artículo 7.- Contenido del certificado digital
Los certificados digitales emitidos por las entidades de certificación deben contener al menos:
1. Datos que identifiquen indubitablemente al suscriptor.
2. Datos que identifiquen a la Entidad de Certificación.
3. La clave pública.
4. La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un mensaje de datos.
5. Número de serie del certificado.
6. Vigencia del certificado.
7. Firma digital de la Entidad de Certificación.
Artículo 8.- Confidencialidad de la información
La entidad de registro recabará los datos personales del solicitante de la firma digital directamente de éste y para los fines señalados en la presente ley.
Asimismo la información relativa a las claves privadas y datos que no sean materia de certificación se mantiene bajo la reserva correspondiente. Sólo puede ser levantada por orden judicial o pedido expreso del suscriptor de la firma digital.
Artículo 9.- Cancelación del certificado digital
La cancelación del certificado digital puede darse:
1. A solicitud del titular de la firma digital.
2. Por revocatoria de la entidad certificante.
3. Por expiración del plazo de vigencia.
4. Por cese de operaciones de la Entidad de Certificación.
Artículo 10.- Revocación del certificado digital
La Entidad de Certificación revocará el certificado digital en los siguientes casos:
1. Se determine que la información contenida en el certificado digital es inexacta o ha sido modificada.
2. Por muerte del titular de la firma digital.
3. Por incumplimiento derivado de la relación contractual con la Entidad de Certificación.
CONCORDANCIA: D.S. Nº 004-2007-PCM, Art. 32
Artículo 11.- Reconocimiento de certificados emitidos por entidades extranjeras
Los Certificados de Firmas Digitales emitidos por entidades extranjeras tendrán la misma validez y eficacia jurídica reconocida en la presente ley, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por una entidad de certificación nacional que garantice, en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, el cumplimiento de los requisitos, del procedimiento, así como la validez y la vigencia del certificado. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27310, publicada el 17-07-2000, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 11.- Los Certificados de Firmas Digitales emitidos por Entidades Extranjeras tendrán la misma validez y eficacia jurídica reconocidas en la presente Ley, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por la autoridad administrativa competente.”
DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACION Y DE REGISTRO
Artículo 12.- Entidad de Certificación
La Entidad de Certificación cumple con la función de emitir o cancelar certificados digitales, así como brindar otros servicios inherentes al propio certificado o aquellos que brinden seguridad al sistema de certificados en particular o del comercio electrónico en general.
Las Entidades de Certificación podrán igualmente asumir las funciones de Entidades de Registro o Verificación.
CONCORDANCIA: D.S. Nº 004-2007-PCM, Art. 27
Artículo 13.- Entidad de Registro o Verificación
La Entidad de Registro o Verificación cumple con la función de levantamiento de datos y comprobación de la información de un solicitante de certificado digital; identificación y autenticación del suscriptor de firma digital; aceptación y autorización de solicitudes de emisión de certificados digitales; aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales.
CONCORDANCIAS: LEY N° 28403
Artículo 14.- Depósito de los Certificados Digitales
Cada Entidad de Certificación debe contar con un Registro disponible en forma permanente, que servirá para constatar la clave pública de determinado certificado y no podrá ser usado para fines distintos a los estipulados en la presente ley.
El Registro contará con una sección referida a los certificados digitales que hayan sido emitidos y figurarán las circunstancias que afecten la cancelación o vigencia de los mismos, debiendo constar la fecha y hora de inicio y fecha y hora de finalización.
A dicho Registro podrá accederse por medios telemáticos y su contenido estará a disposición de las personas que lo soliciten.
Artículo 15.- Inscripción de Entidades de Certificación y de Registro o Verificación
El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, determinará la autoridad administrativa competente y señalará sus funciones y facultades.
La autoridad competente se encargará del Registro de Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Verificación, las mismas que deberán cumplir con los estándares técnicos internacionales.
Los datos que contendrá el referido Registro deben cumplir principalmente con la función de identificar a las Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Verificación.
"Artículo 15-A.- Régimen de Infracciones y Sanciones
La autoridad administrativa competente tiene la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de lo establecido en la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y las Guías de Acreditación de la Autoridad Administrativa Competente.
La autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones:
1. Multa, hasta un monto máximo de cincuenta (50) UIT.
2. Suspensión temporal de la acreditación.
3. Cancelación de la acreditación.
Las infracciones serán establecidas como leves, graves y muy graves; y la determinación de la sanción se establecerá teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad. Cuando se trate de infracciones muy graves, la autoridad competente adicionalmente podrá disponer la inhabilitación hasta por diez (10) años para solicitar nuevamente la acreditación como entidad de certificación, de registro o verificación de datos, prestadora de servicios de valor añadido o como entidad de software de firma digital.
La autoridad competente aprobará el correspondiente reglamento de infracciones y sanciones que comprenda la tipificación de las infracciones administrativas, el procedimiento administrativo sancionador y la escala de sanciones correspondiente." (*)
(*) Artículo incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30224, publicada el 11 julio 2014.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 004-2007-PCM, Art. 40 literal d)
D.S. N° 052-2008-PCM, Reglamento, Novena Disp. Comp. y Final
Artículo 16.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 60 (sesenta) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
CONCORDANCIA: R.S. Nº 098-2000-JUS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Mientras se cree el Registro señalado en el Artículo 15, la validez de los actos celebrados por Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Verificación, en el ámbito de la presente ley, está condicionada a la inscripción respectiva dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la creación el (*) NOTA SPIJ referido Registro.
Segunda.- El Reglamento de la presente ley incluirá un glosario de términos referidos a esta ley y a las firmas electrónicas en general, observando las definiciones establecidas por los organismos internacionales de los que el Perú es parte.
CONCORDANCIA: D.S. Nº 004-2007-PCM, Octava Disposición Complementaria
Tercera.- La autoridad competente podrá aprobar la utilización de otras tecnologías de firmas electrónicas siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, debiendo establecer el Reglamento las disposiciones que sean necesarias para su adecuación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de mayo del dos mil.
miércoles, 17 de septiembre de 2014
Instrucciones para la sesión del Miércoles 17 de octubre
Se ha publicado en el blog del
curso "Herramientas Informáticas para el Abogad@" - http://herramientasinformaticaslawyer.blogspot.com/
, el texto del artículo "Construyendo nuestra identidad digital"
elaborado por el Jefe del RENIEC.
Igualmente, en la siguiente
dirección electrónica: http://www.reniec.gob.pe/portal/principalPKI.htm
, disponen de diversa información sobre la identidad digital en el Perú,
incluido un video de suma utilidad.
Luego de leer y analizar la
información antes referida, individualmente, deben escribir un artículo en su blog, que incorpore su opinión personal
respecto a las consecuencias jurídicas que se van a generar como consecuencia
de la implementación progresiva de la identidad digital en el Perú.
martes, 16 de septiembre de 2014
Construyendo nuestra identidad digital
Jorge Luis Yrivarren Lazo Jefe nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
La historia nos enseña que la masificación de una tecnología toma un tiempo y que ese tiempo es cada vez más corto. Para llegar a ser utilizado por 50 millones de personas, el teléfono demoró 65 años; la radio, 38; la televisión, 13; Internet, apenas, 5.
A partir de la introducción de la tecnología informática en la sociedad se han generado cuatro grandes procesos: el comercio electrónico, los negocios electrónicos, el aprendizaje electrónico y el gobierno electrónico.
Para participar en dichos procesos necesitamos tener una identidad digital adicional a nuestra identidad física. El Perú suscribió la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico 2007, que propone la emisión de documentos de identidad válidos en el ciberespacio, y plantea la E-inclusión, es decir, convertir la sociedad de la información en una oportunidad para todos.
¿Cómo enfrentar ese desafío? Impulsando políticas públicas de identificación electrónica.
Por eso el Reniec ha puesto en funcionamiento una planta de producción de certificados digitales, así como la primera Entidad de Registro Digital del Estado Peruano (EREP), donde se tramita la solicitud, entrega y cancelación de dichos certificados.
Un certificado digital es una credencial de software que identifica a una persona cuando hace trámites y transacciones por Internet, permitiéndole realizar operaciones de comercio y gobierno electrónico de manera rápida y segura.
Se inserta en una computadora o en un dispositivo portátil de almacenamiento, como un token, un USB o una tarjeta inteligente.
Es necesario un certificado digital para obtener una firma digital, es decir, un código electrónico que, al ser incluido en un documento virtual, garantiza que el autor es quien dice ser y que el documento no ha sido modificado después de haber sido firmado.
La firma garantiza la integridad del documento, pues lo encripta. Por ello, la ley peruana le confiere al documento firmado virtualmente el mismo valor jurídico de uno firmado a mano.
Para producir certificados digitales el Reniec emplea la tecnología PKI (Public Key Infrastructure), que trabaja con doble clave, una pública y otra privada.
La pública es la que el usuario utiliza para abrir y cerrar un documento. La clave privada solo la maneja la entidad certificadora. La combinación de ambas claves brinda un alto nivel de seguridad, pues, para descubrirla, un hacker tendría que dedicar tantos años que su labor sería injustificable.
A las instituciones del Estado el Reniec les está entregando gratuitamente certificados digitales, con los cuales los funcionarios de esas entidades pueden firmar digitalmente documentos en medios virtuales.
Y a las personas naturales el Reniec les ofrecerá un producto clave que hará posible la E-inclusión: el DNI electrónico (DNIe), una tarjeta con un chip que contendrá un certificado digital y datos e imágenes que identifican al portador. Además de tener las mismas ventajas que el DNI tradicional, el DNIe abrirá nuevas puertas hacia el futuro. Ese futuro que debemos empezar a construir hoy.
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