miércoles, 12 de noviembre de 2014

BASES DE DATOS DE JURISPRUDENCIA EN EL PERU



¿Qué es la Jurisprudencia?

Concepciones:

1.   Conjunto de normas y principios imperativos contenidos en las decisiones de los órganos jurisdiccionales.

2.   Interpretaciones reiteradamente concordantes del orden jurídico positivo hechas por órganos jurisdiccionales.

De las concepciones antes señaladas podemos señalar lo siguiente:

a)   La jurisprudencia sirve para explicar: si la ley es oscura. Su aplicación por los órganos judiciales supone aclarar y fijar su alcance. Aclarar el sentido del proceso legal oscuro o dudoso.
b)   Sirve para adaptar el derecho escrito a las circunstancias de la realidad administrativa.
c)   Contribuye a la sistematización del derecho administrativo.
d)   La creación del Derecho, es una obra conjunta entre el legislador y el juez, ya que el legislador dicta la ley y esta se aplica por el juez quien mediante la interpretación en relación a un hecho concreto toma una decisión. Esta interpretación servirá de fundamento para casos futuros similares evitando respuestas jurídicas contradictoras, y siguiendo el principio de predictibilidad[1] que es uno de los presupuestos más importantes de la seguridad jurídica de un país.
Ahora bien, cuál es la diferencia entre jurisprudencia y precedente

El Código Procesal Constitucional[2], establece que: Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente”.

De acuerdo con este texto, las sentencias del Tribunal Constitucional pueden o no ser vinculantes para el propio Tribunal y demás órganos del Estado. Constituirán precedente vinculante, o sea tendrán un efecto normativo general cuando así lo exprese el propio texto de la sentencia, en cambio, cuando no contengan esta declaración, no tendrán la calidad de precedente normativo obligatorio.

La incorporación del precedente constitucional vinculante, en los términos en que precisa el Código Procesal Constitucional, genera la necesidad de distinguirlo de la jurisprudencia que emite este Tribunal. Las sentencias del Tribunal Constitucional, dado que constituyen la interpretación de la Constitución del máximo tribunal jurisdiccional del país, se estatuyen como fuente de derecho y vinculan a todos los poderes del Estado. Asimismo, conforme lo establece el artículo VI del Código Procesal Constitucional y la Primera Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N° 28301, los jueces y tribunales interpretan y aplican las leyes y reglamentos conforme a las disposiciones de la Constitución y a la interpretación que de ellas realice el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia en todo tipo de procesos. La jurisprudencia constituye, por tanto, la doctrina que desarrolla el Tribunal en los distintos ámbitos del derecho, a consecuencia de su labor frente a cada caso que va resolviendo[3].

En cuanto al precedente, tanto la jurisprudencia como el precedente tienen en común la característica de su efecto vinculante, en el sentido de que ninguna autoridad, funcionario o particular puede resistirse a su cumplimiento obligatorio, el Tribunal, a través del precedente constitucional, ejerce un poder normativo general, extrayendo una norma a partir de un caso concreto.

De lo expuesto, y para efectos didácticos podemos decir que la jurisprudencia administrativa se clasifica considerando el órgano del cual emanan, así propiamente jurisdiccional cuando emanan del Tribunal Constitucional o del Poder Judicial. Y administrativa cuando emanan de instancias administrativas como el Tribunal Fiscal y otros tribunales como el del INDECOPI, SERVIR, entre otros.

¿Dónde buscar jurisprudencia?

Agotamiento de la Vía Administrativa:




Contienda de competencia - Procedente del Órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor


Recurso de revisión – Procedente de la Comisión de Protección al Consumidor:

BUSCADORES:






[1] Ley N° 2744 - Ley del Procedimiento Administrativo General.  Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo. 1.15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.


[2] Artículo VII del Código Procesal Constitucional, Ley 28237
[3] Expediente Nª 3721-2004-AA/TC del Tribunal Constitucional




18 comentarios:

  1. http://elrinconcitojuridico.blogspot.com/
    Nombre: Mery Josselyn Rodrigo Yerba

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    Nombre: Milagros Quispe M

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  5. Kory Mena:
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  6. http://areajuridico.blogspot.com/2014/11/materias-de-jurisprudencia.html

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  7. http://sabiduriajuridicakarol.blogspot.com/2014/11/bases-de-datos-de-jurisprudencia-en-el.html

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  8. Vivar Alvarez
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  9. Jenny Medina Corahua
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  10. diana cueto
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  11. http://iurapraxisunife.blogspot.com/2014/11/jurisprudencia-ejemplos-de.html

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  12. http://lainformaticavselderecho2014.blogspot.com/2014/11/jurisprudencias.html

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  13. Helyn Sánchez León
    http://helynmariel.blogspot.com/

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  14. http://lainformaticavselderecho2014.blogspot.com/2014/11/jurisprudencia-del-tribunal.html

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  15. yanedith espiritu valdez
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