¿Qué es la
Jurisprudencia?
Conceptos:
1. Conjunto de
normas y principios imperativos contenidos en las decisiones de los órganos
jurisdiccionales.
2. Interpretaciones
reiteradamente concordantes del orden jurídico positivo hechas por órganos
jurisdiccionales.
3. La
Jurisprudencia administrativa es el resultado formal de la función del Derecho
consistente en la interpretación de las reglas jurídico-administrativas, que se
produce en su aplicación al caso concreto.
De las concepciones antes señaladas
podemos señalar lo siguiente:
a) La jurisprudencia sirve para explicar: si la ley es
oscura. Su aplicación por los órganos judiciales supone aclarar y fijar su
alcance. Aclarar el sentido del proceso legal oscuro o dudoso.
b) Sirve para
adaptar el derecho escrito a las circunstancias de la realidad administrativa.
c) Contribuye a la
sistematización del derecho administrativo.
d) La creación del
Derecho, es una obra conjunta entre el legislador y el juez, ya que el
legislador dicta la ley y esta se aplica por el juez quien mediante la
interpretación en relación a un hecho concreto toma una decisión. Esta
interpretación servirá de fundamento para casos futuros similares evitando
respuestas jurídicas contradictoras, y siguiendo el principio de
predictibilidad[1] que es uno de
los presupuestos más importantes de la seguridad jurídica de un país.
Ahora bien, cuál es la diferencia
entre jurisprudencia y precedente
El Código Procesal Constitucional[2], establece que: “Las
sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa
juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la
sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal
Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los
fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por
las cuales se aparta del precedente”.
De acuerdo con este texto, las
sentencias del Tribunal Constitucional pueden o no ser vinculantes para el
propio Tribunal y demás órganos del Estado. Constituirán precedente vinculante,
o sea tendrán un efecto normativo general cuando así lo exprese el propio texto
de la sentencia, en cambio, cuando no contengan esta declaración, no tendrán la
calidad de precedente normativo obligatorio.
La incorporación del precedente
constitucional vinculante, en los términos en que precisa el Código Procesal
Constitucional, genera la necesidad de distinguirlo de la jurisprudencia que
emite este Tribunal. Las sentencias del Tribunal Constitucional, dado que
constituyen la interpretación de la Constitución del máximo tribunal
jurisdiccional del país, se estatuyen como fuente de derecho y vinculan a todos
los poderes del Estado. Asimismo, conforme lo establece el artículo VI del
Código Procesal Constitucional y la Primera Disposición General de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, N° 28301, los jueces y tribunales interpretan
y aplican las leyes y reglamentos conforme a las disposiciones de la
Constitución y a la interpretación que de ellas realice el Tribunal
Constitucional a través de su jurisprudencia en todo tipo de procesos. La
jurisprudencia constituye, por tanto, la doctrina que desarrolla el Tribunal en
los distintos ámbitos del derecho, a consecuencia de su labor frente a cada
caso que va resolviendo[3].
En cuanto al precedente, tanto la
jurisprudencia como el precedente tienen en común la característica de su
efecto vinculante, en el sentido de que ninguna autoridad, funcionario o
particular puede resistirse a su cumplimiento obligatorio, el Tribunal, a
través del precedente constitucional, ejerce un poder normativo general,
extrayendo una norma a partir de un caso concreto.
De lo expuesto, y para efectos
didácticos podemos decir que la jurisprudencia administrativa se clasifica
considerando el órgano del cual emanan, así propiamente jurisdiccional cuando
emanan del Tribunal Constitucional o del Poder Judicial. Y administrativa
cuando emanan de instancias administrativas como el Tribunal Fiscal y otros
tribunales como el del INDECOPI, SERVIR, entre otros.
Ubique jurisprudencia jurisdiccional
y administrativa relacionada a las siguientes materias:
-
Agotamiento de la Vía Administrativa:
-
Contienda de competencia
-
Recurso de revisión.
[1] Ley N° 2744 -
Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo IV.-
Principios del procedimiento administrativo. 1.15. Principio de
predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los
administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable
sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener
una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.
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