miércoles, 26 de noviembre de 2014
Resoluciones Administrativas del OSCE, SUNARP y de SERVIR
OSCE
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/resoluciones-emitidas-por-el-tribunal
SUNARP
https://www.sunarp.gob.pe/busqueda/index.asp
SERVIR
http://inst.servir.gob.pe/index.php/es/tribunal/resoluciones-por-tema.html
miércoles, 19 de noviembre de 2014
Base de Datos de Jurisprudencia del TC
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
INSTRUCCIONES
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Este es el sistema de
búsqueda de sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional. Para poder
ubicar de manera eficiente la información que necesite deberá
llenar los campos requeridos de manera correcta.
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miércoles, 12 de noviembre de 2014
BASES DE DATOS DE JURISPRUDENCIA EN EL PERU
¿Qué
es la Jurisprudencia?
Concepciones:
1.
Conjunto
de normas y principios imperativos contenidos en las decisiones de los órganos
jurisdiccionales.
2.
Interpretaciones
reiteradamente concordantes del orden jurídico positivo hechas por órganos
jurisdiccionales.
De las concepciones antes señaladas podemos
señalar lo siguiente:
a)
La jurisprudencia sirve
para explicar: si la ley es oscura. Su aplicación por los órganos judiciales
supone aclarar y fijar su alcance.
Aclarar el sentido del proceso legal oscuro o dudoso.
b)
Sirve
para adaptar el derecho escrito a las circunstancias de la realidad
administrativa.
c)
Contribuye
a la sistematización del derecho administrativo.
d)
La
creación del Derecho, es una obra conjunta entre el legislador y el juez, ya
que el legislador dicta la ley y esta se aplica por el juez quien mediante la
interpretación en relación a un hecho concreto toma una decisión. Esta
interpretación servirá de fundamento para casos futuros similares evitando
respuestas jurídicas contradictoras, y siguiendo el principio de
predictibilidad[1] que es uno de los presupuestos más
importantes de la seguridad jurídica de un país.
Ahora bien, cuál es la diferencia entre jurisprudencia
y precedente
El
Código Procesal Constitucional[2],
establece que: “Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad
de cosa juzgada constituyen precedente
vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su
efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del
precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan
la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente”.
De
acuerdo con este texto, las sentencias del Tribunal Constitucional pueden o no
ser vinculantes para el propio Tribunal y demás órganos del Estado.
Constituirán precedente vinculante, o sea tendrán un efecto normativo general
cuando así lo exprese el propio texto de la sentencia, en cambio, cuando no
contengan esta declaración, no tendrán la calidad de precedente normativo
obligatorio.
La
incorporación del precedente constitucional vinculante, en los términos en que
precisa el Código Procesal Constitucional, genera la necesidad de distinguirlo de la jurisprudencia que
emite este Tribunal. Las sentencias del Tribunal Constitucional, dado que
constituyen la interpretación de la Constitución del máximo tribunal
jurisdiccional del país, se estatuyen como fuente de derecho y vinculan a todos
los poderes del Estado. Asimismo, conforme lo establece el artículo VI del
Código Procesal Constitucional y la Primera Disposición General de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, N° 28301, los jueces y tribunales
interpretan y aplican las leyes y reglamentos conforme a las disposiciones de
la Constitución y a la interpretación que de ellas realice el Tribunal
Constitucional a través de su jurisprudencia en todo tipo de procesos. La
jurisprudencia constituye, por tanto, la doctrina que desarrolla el Tribunal en
los distintos ámbitos del derecho, a consecuencia de su labor frente a cada
caso que va resolviendo[3].
En
cuanto al precedente, tanto la jurisprudencia como el precedente tienen en
común la característica de su efecto vinculante, en el sentido de que ninguna
autoridad, funcionario o particular puede resistirse a su cumplimiento
obligatorio, el Tribunal, a través del precedente constitucional, ejerce un
poder normativo general, extrayendo una norma a partir de un caso concreto.
De
lo expuesto, y para efectos didácticos podemos decir que la jurisprudencia
administrativa se clasifica considerando el órgano del cual emanan, así
propiamente jurisdiccional cuando emanan del Tribunal Constitucional o del
Poder Judicial. Y administrativa cuando emanan de instancias administrativas
como el Tribunal Fiscal y otros tribunales como el del INDECOPI, SERVIR, entre
otros.
¿Dónde
buscar jurisprudencia?
Agotamiento de la Vía Administrativa:
Contienda
de competencia - Procedente del Órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos
de protección al consumidor
Recurso
de revisión – Procedente de la Comisión de Protección al Consumidor:
BUSCADORES:
[1] Ley N° 2744 - Ley del Procedimiento Administrativo
General. Artículo IV.- Principios del
procedimiento administrativo. 1.15. Principio de predictibilidad.- La autoridad
administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes
información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a
su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál
será el resultado final que se obtendrá.
[2] Artículo VII del
Código Procesal Constitucional, Ley 28237
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