martes, 26 de agosto de 2014

La informática como herramienta del abogado: perspectiva general y conceptos básicos


Teniendo en cuenta que la informática se encarga de estudiar y aplicar el tratamiento automático de la información, utilizando sistemas computacionales resulta una herramienta de gran ayuda e importancia para el desarrollo de las actividades de un abogado.

El uso e implementación de la informática para un profesional del derecho, facilita y permite que se pueda tener una mayor organización del trabajo realizado, pues el material a utilizarse como normas legales, doctrina, jurisprudencia que son utilizados por todas las ramas del derecho, se puede sistematizar para mayor agilidad en el momento de la búsqueda de la información.

Agiliza las actividades diarias: se puede recibir y enviar diferentes documentos como son: escritos, demandas, memoriales, poderes, imágenes, fotos, etc., con muy bajos costos y con la seguridad que su transmisión y recibo por las partes interesadas es inmediata.

Permite que los abogados litigantes que tienen procesos que se tramitan en ciudades diferentes a la de su origen, puedan consultar en línea los procesos de los diferentes despachos judiciales, teniendo un control e información diaria del estado de cada uno de ellos.

Permite revisar portales especializados en Derecho, para la búsqueda de Doctrina, Jurisprudencia y Legislación requeridas en la actualización académica del profesional, así como para impartir docencia, y para ser aplicada en la defensa de los intereses de los usuarios de los servicios.

Permite acceder de forma permanente a la consulta de las disposiciones legales vigentes, teniendo en cuenta los cambios que la legislación va teniendo día a día. También se pueden consultar y publicar artículos electrónicos especializados de las diferentes áreas de interés relacionadas con la carrera profesional.

 

1.  El impacto de la informática en el mundo jurídico.

La interacción entre el Derecho y la tecnología constituye un fenómeno cada vez más relevante en nuestra sociedad, con una implicación creciente para los operadores jurídicos y que afecta a todos los sectores del ordenamiento jurídico.

Informática y Derecho son términos que  interrelacionados dan lugar a dos tipos de materias: el Derecho Informático, conformado por "el sector normativo de los sistemas jurídicos contemporáneos integrado por el conjunto de disposiciones dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación” y que afectan a casi todas las ramas del Derecho, tanto público como privado, y la Informática Jurídica, que "tiene por objeto la aplicación de la tecnología de la información al Derecho”.

2.  Informática jurídica y derecho informático.

Informática jurídica.-

Julio Téllez; “Técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos de la informática general, aplicables a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de instrumentos de análisis y tratamiento de información jurídica necesarios para lograr dicha recuperación”. 

 

Derecho informático.-

Emilio Suñé Llinas; es "el conjunto de normas reguladoras del objeto informático o de problemas directamente relacionados con la misma".

Pedro Martin Bardi es: “el estudio de las normas jurídicas que regulan el uso de sistemas electrónicos en la sociedad y sus consecuencias, con carácter interdisciplinario puesto que toca simultáneamente numerosos dominios del Derecho".

Daniel Altmark, es "el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones jurídicas emergentes de la actividad informática".

Julio Téllez entiende al Derecho de la informática "como el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática".

 

7 comentarios:

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  2. Mónica Romero Del Castillo

    http://elderechoyeldeber.blogspot.com/2014/08/bienvenida.html

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  3. https://notaveinteenderechounife.blogspot.com

    Nombre: Milagros Quispe

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  4. http://lawyerkathy.blogspot.com/
    nombre: Katherine V. Carrión Asto

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  5. NOMBRE: Karol Liliana Pareja Gonzales.
    DIRECCIÓN: http://sabiduriajuridicakarol.blogspot.com/

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  6. Nombre: Leslie Alvarado Ulloa
    Dirección: http://iuscool.blogspot.com/

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  7. http://democraciaderoble.blogspot.com/2014/09/consecuencia-de-la-implementacion.html

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